P.
¿Es necesaria la comunicación de la cesión de los datos a los afectados?
R. Sí. La nueva redacción del art. 24.3 pfo 2º de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados señala: "… La cesión de datos a los citados ficheros no requerirá el consentimiento previo del afectado, pero sí la comunicación al mismo de la posible cesión de sus datos personales a ficheros comunes…".
P.
¿Es necesario el consentimiento del afectado para incluir sus datos en el Fichero Sinco?
R. El art. 7 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal indica que no es necesario el consentimiento cuando la cesión esté autorizada por ley. En el caso de SINCO, la ley que autoriza el tratamiento de datos sin necesidad de consentimiento del afectado, es la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en concreto el art. 24.3.
P.
¿Puede una Entidad ceder los datos del Fichero a los agentes?
R. Según el art 5.2 del Reglamento: "La autorización de acceso y visualización de los datos sólo podrá recaer sobre personas vinculadas laboralmente a la entidad. En ningún caso se permitirá el acceso directo al fichero a agentes o corredores de seguro que deberán realizar en todo caso la consulta a través de la Entidad Aseguradora."