SDP Convenio

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SDP Convenio

El servicio SDP consiste en dotar a las Entidades de un canal integral que les permita realizar todas aquellas gestiones asociadas a la tramitaci贸n de siniestros derivados de un accidente de circulaci贸n en los que se haya producido un da帽o personal, conforme a lo establecido en el Convenio SDP.

Documentaci贸n
Imagen

El Servicio tiene
como objetivos

  • Contribuir a la mejora de la eficacia global del negocio, facilitando la coordinaci贸n de las Entidades que participan en el servicio.
  • Normalizar y establecer est谩ndares en el intercambio de informaci贸n contribuyendo al entendimiento y colaboraci贸n entre las Entidades adheridas al servicio.
  • Automatizar el procedimiento de dialogo entre Entidades Aseguradoras para el pago de siniestros, realizando la liquidaci贸n de los importes acordados a trav茅s del servicio de liquidaci贸n.

Dise帽ado para atender
a las funcionalidades

Alta de reclamaciones.

Gesti贸n de las reclamaciones a trav茅s de la mensajer铆a definida en las normas del procedimiento del servicio.

Generaci贸n manual de acuses de recibo de los principales hitos de la reclamaci贸n:

  • Altas
  • Ofertas Motivadas
  • Respuestas Motivadas

Obtenci贸n de certificados de la mensajera y documentaci贸n intercambiada en la tramitaci贸n de las reclamaciones.

Gesti贸n de ofertas y respuesta motivadas.

Gesti贸n de las indemnizaciones finales a los lesionados.

Gesti贸n de los pagos a cuenta solicitados durante la tramitaci贸n.

Reaperturas de reclamaciones.

Gesti贸n de pagos con embargo.

Tipos de gesti贸n

Gesti贸n Web

  • Acceso mediante usuario y password.
  • No es necesario ning煤n tipo de desarrollo por parte de la Entidad.

Acceso web

Gesti贸n Batch

  • Acceso controlado por IP y clave de acceso.
  • Es necesario un desarrollo por parte de la Entidad.

Tramitaci贸n por Web Service

驴Cu谩ndo lo usaremos?

El 谩mbito de aplicaci贸n se circunscribe a los accidentes de circulaci贸n con da帽os personales regulados en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulaci贸n de veh铆culos a motor, aprobado por R.D. 8/2004, de 29 de octubre (en adelante LRCSCVM).

Art铆culo 7.1

La obligaci贸n, con car谩cter previo a la interposici贸n de la demanda judicial, de comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnizaci贸n que corresponda.

 


Art铆culo 7.8

No se admitir谩 a tr谩mite las demandas en las que no se acompa帽en los documentos que acrediten la presentaci贸n de la reclamaci贸n al asegurador y a la oferta o respuesta motiva, si se hubiera emitido por el asegurador.

Contacto

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sau@tirea.es