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TIREA pone a disposici贸n de las Entidades Aseguradoras del Ramo del Autom贸vil el 芦Sistema para la Interlocuci贸n Extrajudicial de Reclamaciones de Siniestros芦. Se trata de un sistema alternativo de resoluci贸n de conflictos entre Entidades, encaminado a la consecuci贸n de acuerdos amistosos de car谩cter extrajudicial.
El Servicio tiene
como objetivo
Automatizar el 芦PROTOCOLO DE UNESPA PARA FACILITAR ENTRE ENTIDADES LA INTERLOCUCI脫N Y RESOLUCI脫N EXTRAJUDICIAL DE RECLAMACIONES DE SINIESTROS禄 y as铆 establecer y promover la interlocuci贸n entre Entidades Aseguradoras para la resoluci贸n de reclamaciones de siniestros con car谩cter previo a la interposici贸n de una demanda judicial.
La adhesi贸n es voluntaria y abierta a todas las Entidades Aseguradoras autorizadas para operar en Espa帽a y para siniestros ocurridos en territorio espa帽ol. Este protocolo suscrito por UNESPA se ha elaborado de manera acorde con las normas de Competencia.
Situaciones donde se aplica el protocolo
1. Las reclamaciones de siniestros (tanto de da帽os personales como materiales) que provengan de las siguientes l铆neas de negocio: autom贸viles, multirriesgos, otros da帽os a los bienes, transportes y, responsabilidad civil general.
2. La determinaci贸n de las cuotas de responsabilidad civil que se puedan establecer entre las Entidades adheridas en caso de concurrencia de culpas.
3. Las reclamaciones entre Entidades y el Consorcio de Compensaci贸n de Seguros (CCS), actuando este conforme a su normativa como asegurador de riesgos extraordinarios y como Fondo de Garant铆a en el ramo de responsabilidad civil de veh铆culos autom贸viles.
Tipos de reclamaciones y siniestros que son objeto de exclusi贸n del protocolo
1. Las reclamaciones que queden dentro del 谩mbito de aplicaci贸n de los convenios sectoriales en vigor, con independencia del resultado de su tramitaci贸n y de que exista adhesi贸n o no de la Entidad al correspondiente convenio. (consultar el protocolo para mayor detalle).
2. Los siniestros de seguros bajo la cobertura de Pool.
3. Las reclamaciones entre Entidades Aseguradoras que lo sean en nombre de su asegurado.
4. La repetici贸n de gastos sanitarios de conductores de veh铆culos de tercera categor铆a, en aquellos siniestros en los que los gastos de asistencia sanitaria se hayan asumido por la Entidad a la que le corresponda el pago por el convenio sanitario, pero exista una Entidad que deber铆a responder por criterios de responsabilidad civil. En este mismo 谩mbito, tampoco ser谩 de aplicaci贸n la exclusi贸n para la reclamaci贸n de gastos sanitarios que hayan sido imputados por error a una determinada Entidad y no a la que corresponder铆a seg煤n el convenio de asistencia sanitaria.